Lo anterior se desprende de una modificación que plantea el expediente N°23.104, con la que se adicionaría un nuevo párrafo al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito, Ley 8422.
Con este cambio, se considerará un "quebranto al deber de probidad cuando el funcionario público, al conocer un hecho de corrupción, en inobservancia a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, lo oculta o no procede a denunciar este hecho a las autoridades competentes, guardando silencio a pesar del conocimiento que tiene de hechos de corrupción cometidos dentro de la institución en que se desempeña, porque tuvo conocimiento de éstos en razón de su cargo”.
De acuerdo con el numeral 4 de la citada Ley 8422, "la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal", sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
1 Comentarios
Mandenlo a la mierda a ese viejo amlo elno es quie para q no exita a la cumbre ese vuejo ya esta loco es un comunista tenga cuidafo los mexicano
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